Vivienda y ruido · Colombia

¿Ha tenido que dejar su hogar por el ruido de un vecino o de un establecimiento?

No es su culpa ni es normal. Nadie debería salir de su casa porque un bar, una discoteca, una iglesia, un taller o un vecino no lo dejan vivir en paz. Aquí le explicamos qué derechos tiene y qué hacer, paso a paso.

Sus derechos

La ley lo protege

Código de Convivencia

La Ley 1801 de 2016 (art. 33) prohíbe el ruido que afecta la tranquilidad de los vecinos. La Inspección de Policía puede ordenar que cese.

Establecimientos

Bares, discotecas y negocios deben cumplir las normas de ruido y funcionamiento (Ley 1801, art. 92). Pueden ser sancionados e incluso cerrados.

Daños y gastos

Si tuvo que pagar arriendo en otro lugar, mudarse o tratarse por salud, puede reclamar esos perjuicios a quien los causó (Código Civil, art. 2341).

Acción de tutela

Si las autoridades no actúan, la tutela protege sus derechos a la salud, la intimidad y la vida digna (Constitución, art. 86).

Amenazas

Si lo amenazaron o presionaron para que se fuera, puede ser un delito (Código Penal, arts. 347 y 182). Denúncielo ante la Fiscalía.

Policía

Cada llamada al 123 cuenta. Si la Policía no llega, eso también se puede reclamar ante la Personería.

Qué hacer

Paso a paso, aunque ya se haya ido

1

Llame al 123 cada vez

Y regístrelo en la plataforma: queda la hora y si la Policía llegó o no.

2

Reúna pruebas

Mida el ruido, grabe audio o video, tome fotos. Guarde los certificados médicos de usted y su familia.

3

Deje constancia de la salida

Fecha en que salió, quiénes salieron, contrato de arriendo nuevo, recibos de mudanza y gastos.

4

Presente la queja

La plataforma redacta la querella para la Inspección de Policía y el derecho de petición a la Alcaldía y la autoridad ambiental.

5

Exija respuesta

Tienen 15 días hábiles para responder. Si no lo hacen, le preparamos la queja ante la Personería o la tutela.

6

Si hubo amenazas

Denúncielas ante la Fiscalía. Si hay peligro inmediato, llame al 123.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Ya me fui de la casa. ¿Todavía puedo denunciar?

Sí. Deje constancia de cuándo y por qué salió y de los gastos que tuvo. Las pruebas que tenga (llamadas, grabaciones, testigos, certificados médicos) siguen sirviendo.

¿Puedo cobrar el arriendo y la mudanza?

Puede reclamar los perjuicios a quien causó el ruido. Para eso sirven los recibos y el registro de la plataforma. Si el valor es alto, consulte a un abogado o a un consultorio jurídico gratuito de una universidad.

El ruido viene de un bar o discoteca, ¿a quién me quejo?

A la Alcaldía (Inspección de Policía) y a la autoridad ambiental de su municipio, que puede medir el ruido con equipos certificados. La plataforma le dice cuáles son las de su municipio.

¿Soy arrendatario, también puedo quejarme?

Sí. El derecho a la tranquilidad lo tiene quien vive en la vivienda, sea dueño o arrendatario.

¿Mis datos quedan públicos?

No. Su caso solo lo ve usted. Los datos de salud se guardan cifrados y solo se incluyen en un documento si usted lo decide.

Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.

Su caso cuenta

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